jueves, 16 de mayo de 2013

PROYECTO DE LEY ANTI CORRUPCIÓN PARA LA PROVINCIA

En la conferencia de prensa ofrecida en la Sede de Mitre 481 La Alianza del Frente para la Victoria, presentó un proyecto de ley que ingresa a la Cámara de Diputados provinciales  destinado a transparentar la función pública.




OFICINA ANTICORRUPCIÓN CARÁCTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS
PATRIMONIALES INTEGRALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS VISTO:
Que la lucha contra la corrupción es uno de los grandes desafíos que tiene
nuestra democracia. La corrupción hace primar el interés particular de unos
pocos encargados del manejo de la res pública por sobre el interés general
de la sociedad. Corrupción, conforme a su definición significa alterar o
trastocar la forma de alguna cosa, su naturaleza. Por lo tanto corromper es
desnaturalizar, desvirtuar la finalidad de una cosa.
El presente proyecto de ley crea en el ámbito de la Administración Pública
Provincial, la Oficina Anticorrupción, bajo la órbita de Fiscalía de Estado
de la Provincia.
La corrupción ha sido definida por Transparency International siguiendo a
Gianfranco Pasquino como: “el fenómeno por medio del cual un
funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares
normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de
una recompensa. Corrupto es por lo tanto el comportamiento desviado de
aquel que ocupa un papel en la estructura estatal” (Transparencia
Internacional Latinoamericana y El Caribe, 1999).
Según el diccionario de la real academia española, corrupción es acción y
efecto de corromper// Corromper: Alterar algo. / Echar a perder, pudrir. /
Sobornar./ Estragar, pervertir.//
La corrupción parece ser una presencia constante en la historia de la
humanidad. Lord Acton, católico liberal y catedrático de la universidad de
Cambridge, en una carta dirigida al obispo Mandel Creighton, sostuvo que
«el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente».
Ha habido, pues, corrupción siempre, porque siempre ha habido poder entre
los hombres, y cuando tal poder ha carecido de controles y límites
predeterminados, los actos corruptos han proliferado.
James Wilson llegó a afirmar que el drama del poder es que pone a
personas ordinarias ante tentaciones extraordinarias.
Según Robert Klitgaard en su libro “Controlando la Corrupción”, el
comportamiento ilícito prospera cuando las agentes tienen poder
monopólico sobre los clientes, cuando tienen un alto nivel de arbitrio y
cuando la responsabilidad de la agente respecto del director es débil.
Los ingredientes básicos de la corrupción son:
CORRUPCIÓN= MONOPOLIO+ARBITRIO-RESPONSABILIDAD.
Es necesario precisar el “acto de corrupción”, como hecho singular y
aislado del denominado “estado de corrupción” que se origina en la
habitualidad de actos de corrupción, perforando y atravesando al Estado. A
partir de allí la corrupción es endémica y sistémica.
Por otro lado, Transparency Internacional sostiene que la Corrupción,
desde un punto de vista económico: “Fomenta la competencia en cuanto al
soborno, en vez de la competencia en la calidad y el precio de bienes y
servicios. Inhibe el desarrollo de un mercado saludable. Sobre todo,
distorsiona el desarrollo económico y social, lo cual es especialmente
dañino en los países en desarrollo. Con demasiada frecuencia, la presencia
de la corrupción significa que los más pobres del mundo, quienes menos
pueden soportar los costos, deben pagar no sólo por la corrupción de sus
propios funcionarios, sino también por aquella de las empresas de los
países desarrollados. Es más, las pruebas disponibles demuestran que si no
se limita la corrupción, crecerá, y exponencialmente. Una vez que se
institucionaliza un patrón de sobornos exitosos, los funcionarios corruptos
tienen un incentivo para exigir sobornos más grandes, creando una cultura
de ilegalidad que a su vez fomenta la ineficiencia del mercado. Una vez
perdida la autoridad moral de los gerentes mediante la corrupción de alto
nivel, se desvanece su capacidad para controlar a sus subordinados. En un
plano conceptual, hay muchos costos ligados a la corrupción. Sin embargo,
no es sorprendente que haya pocas pruebas concretas sobre la incidencia y
la magnitud de la corrupción.
La profesora Bárbara Barris White, de la Universidad de Oxford, dice: “la
corrupción no se reduce al soborno, sino que se extiende a la evasión fiscal,
a la explotación laboral, y distorsiona la ética que debe regir una sociedad.
Cuando lo difícil es ser un funcionario no corrupto, la sociedad se
encuentra al borde del colapso, porque se puede entrar en un proceso de
deterioro vertiginoso… (y) puede dar lugar a la creación de verdaderas
mafias, que usan sus propios métodos para mantener sus situaciones de
privilegio, las cuales, una vez enquistadas en la sociedad, son muy difíciles
de extirpar….No se ve el prometido reino de la competencia económica y
la transparencia política, sino a elites nacionales cada vez más inclinadas a
utilizar métodos mafiosos…” (Liberalizatión and the new corruption, IDS
Bulletin, abril de 1996).
Por su parte las Naciones Unidas consideran que la corrupción tiene efectos
devastadores sobre las “economías que pasan por una situación difícil. La
corrupción vacía las arcas de los Estados, arruina el libre comercio y
ahuyenta a los inversionistas.
El mayor impacto de la corrupción es sobre los pobres, aquellos menos
capaces de absorber los costos, (UNODC, 2005). La corrupción afecta la
calidad y el costo de los servicios básicos como la emisión de
documentación oficial, educación, salud y transporte para la población que
justamente más depende de su carácter público. No solamente erosiona la
ayuda al desarrollo de las instituciones internacionales y de los propios
estados nacionales, sino que además tiene consecuencias más profundas
que tienen que ver con la reducción de la inversión en la economía de un
estado y el impacto negativo que posee en su crecimiento). Es difícil pensar
en que alguien quiera invertir en un escenario de imprevisibilidad,
información imperfecta, competencia desleal y un nivel de tributación
adicional.
Como efectos de largo plazo encontramos aumento en la desigualdad social
y ausencia de respeto por los Derechos Humanos (UNODC, 2005). Ya que
la corrupción beneficia principalmente a aquellos que pueden costearla,
enriqueciéndolos, y dejando de lado a los que no pueden hacerlo. Además,
socava el respeto por los Derechos Humanos al disminuir el respeto a las
normas en general por parte de los funcionarios públicos, incitando al
abuso de autoridad, y al generar un círculo de complicidades que impiden
el accionar conforme a la ley de uno o varios de ellos, e inclusive su
denuncia pública.
“La corrupción atrapa a millones de personas en la pobreza,” afirmó
Huguette Labelle, presidenta de Transparency International. “A pesar de la
década de avances en la definición de leyes y normativas anticorrupción,
los resultados que hoy presentamos indican que todavía queda mucho por
hacer antes de que podamos registrar una mejora significativa en las vidas
de los ciudadanos más pobres del mundo”.
Transparency International (TI) publica el Índice de Percepción de la
Corrupción (IPC) que apunta confirmar la estrecha correlación entre la
corrupción y la pobreza, que se materializa en una acumulación de estados
empobrecidos al final de la clasificación.
CONSIDERANDO:
Que en marzo de 1996, se firmó La Convención Interamericana Contra la
Corrupción, realizada en Caracas, Venezuela, con el propósito fundamental
de promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y, promover,
facilitar y regular la cooperación entre los estados partes a fin de asegurar
la eficacia de las medidas y acciones dispuestas para el cumplimiento de
dicho objetivo, que no es otro que terminar con la corrupción.
Que dicha convención contiene toda una normativa destinada a cumplir con
tales propósitos, cuenta con medidas preventivas en su artículo III como:
normas de conducta; sistemas de declaración de ingresos por parte de las
personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca
la ley; sistemas para la contratación y para la adquisición de bienes y
servicios por parte del estado que aseguren la publicidad, equidad y
eficiencia; sistemas para la recaudación y el control de los bienes del estado
que impidan la corrupción; órganos de control superior; medidas que
impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales
como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros
tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y
razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan
suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar
actos de corrupción. Incluye dentro de los actos de corrupción, entre otros,
al enriquecimiento ilícito describiendo como delito: el incremento del
patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de
sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda
ser razonablemente justificado por él. Por otra parte no es necesario dice la
convención que los actos de corrupción descriptos causen perjuicio
patrimonial al Estado.
Que en suma, no existe a partir de la convención la discrecionalidad en el
manejo de los fondos públicos; el gasto innecesario o superfluo, el no
cuidar los bienes públicos como si fueran propios, el realizar proyectos
inútiles, todo ello encuadra en las prohibiciones de la convención
interamericana contra la corrupción Argentina se adhiere a esta convención
el 4 de agosto de 1997.
Que en el orden nacional la Oficina Anticorrupción (OA) fue creada por la
Ley Nº 25.233 (10/12/99) , con el objeto de elaborar y coordinar programas
de lucha contra la corrupción y, en forma concurrente con la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas, ejercer las competencias y atribuciones
establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.
Que Conforme el Decreto Nº 102/99 (23/12/99), que reglamenta las
funciones y estructura de la Oficina Anticorrupción, ésta es la encargada de
velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se
consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759).
Que la Oficina Anticorrupción actúa en el ámbito de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y
todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga
como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que la mencionada Oficina, conforme al balance de gestión 2007, en
materia de investigación y sanción de hechos de corrupción, ha
intensificado su presencia en los Tribunales. Así, se ha presentado como
querellantes en cinco causas, llegando a cerca de 90 el número de procesos
en los que la OA reviste ese carácter.
Que su participación en los distintos procesos judiciales, permitió obtener –
entre otros resultados- la citación a indagatoria de 71 funcionarios, el
procesamiento de 17, y la elevación a juicio de 7 causas que se agregan a
las 7 ya elevadas desde el inicio de la actual gestión.
Que a los fines de impulsar otros sumarios y evaluar la conveniencia de
constituirse en parte querellante, se ha presentado en más de 35 causas,
tomando conocimiento de los hechos investigados y de las medidas
adoptadas. De esta manera, se efectuó un completo seguimiento del trámite
de aquellos procesos, sin tener que invertir los recursos necesarios para
querellar, cuando prima facie tal acción no parecía indispensable.
Que con las acciones antes descriptas, la OA ha logrado colaborar con los
órganos Judiciales y el Ministerio Público Fiscal, aportando elementos de
interés como pruebas y análisis de informes elaborados por otros
organismos de control, circunscribiendo los hechos investigados o
asignándoles un valor agregado, lo que permite ahorrar recursos y tiempo
en la etapa instructora y llegar con mayor celeridad a la instancia plenaria
y, en definitiva, a la sentencia que corresponda.
Que en el área de las políticas de transparencia y de prevención, la Oficina
Anticorrupción mantuvo el alto nivel de funcionamiento del sector de
declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, que recibió y
procesó más de 32.000 declaraciones juradas.
Que el fenómeno de la corrupción y su complejidad requiere múltiples
esfuerzos en los tres niveles políticos de organización: nacional, provincial
y municipal. Por ello proponemos la creación de una Oficina
Anticorrupción en el ámbito Provincial que deberá actuar bajo la órbita de
un organismo como lo es la Fiscalía de Estado, ya que está tiene por
función la defensa del patrimonio del Fisco.
Que la publicación en internet de la información relativa a la situación
patrimonial de los funcionarios públicos que contempla la iniciativa
constituye una herramienta eficaz en los esfuerzos para evitar actos de
corrupción en la medida que podrán ser consultadas por toda persona
interesada en forma gratuita y de acuerdo al procedimiento reglamentado a
tal efecto.
Por los motivos expuestos y los que oportunamente se darán al momento de
su tratamiento, es que solicito a esta H. Cámara la aprobación del presente
proyecto de ley.
La Cámara de Diputados de la Prov. De San Luis
RESUELVE:
CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO I: Del Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1°.- Créase la Oficina Anticorrupción, en el ámbito de Fiscalía de
Estado de la Provincia.
Artículo 2°.- La Oficina Anticorrupción será la encargada de prevenir,
identificar e investigar los actos de corrupción que a continuación se
detallan, a saber:
a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un
funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a
cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas;
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un
funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra
persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en
el ejercicio de sus funciones públicas;
c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que
ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus
funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o
para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de
cuales quiera de los actos a los que se refiere el presente artículo;
e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o
en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o
confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se
refiere el presente artículo.
f) Toda otra irregularidad funcional y/o violaciones a los deberes de
funcionario público y al régimen de declaraciones juradas e
incompatibilidades establecidas por la legislación vigente.
Artículo 3°.- Se encuentran comprendidas en las disposiciones de la
presente ley, la Administración Pública Provincial centralizada y
descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria sociedades de
economía mixta, asociaciones que reciban aportes estatales;
CAPITULO II: Competencias y funciones
Artículo. 4º.- La Oficina Anticorrupción tiene competencia para:
a) Recepcionar denuncias que hicieran particulares o agentes públicos,
respecto de hechos de corrupción establecidos en el artículo 2;
b) Investigar a los agentes a los que se atribuya la comisión de actos de
corrupción.
c) Investigar preliminarmente las asociaciones u organismos privados que
tengan como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de
sospecha razonable y fundada sobre irregularidades en la administración de
los recursos.
d) Denunciar ante Magistrado competente los hechos que, como
consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieran considerarse
“prima facie” como delitos. La investigación preliminar de la Oficina
Anticorrupción no constituye requisito prejudicial para la sustanciación del
proceso penal.
e) Constituirse en parte querellante en los procesos judiciales en que se
investiguen hechos tipificados como delitos contra la Administración
Pública y en los que se encuentre afectado el patrimonio ambiental,
cultural, histórico y económico del Estado Provincial.
Podrá hacerlo con el Fiscal de Estado cuando éste lo requiera o en forma
conjunta o indistinta.
En el supuesto de existir conflicto de competencias entre ambos fiscales, la
representación de la Provincia quedará a cargo del Fiscal de Estado.
f) Solicitar a las autoridades administrativas competentes, en mérito a las
investigaciones, las correspondientes sanciones;
g) Recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo del
agente, empleado o funcionario investigado, cuando su permanencia
pudiera obstaculizar gravemente la investigación.
h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
i) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los
agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento
ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
j) Intervenir y promover todo tipo de trámites y/o procesos judiciales o
administrativos, tendientes a la recuperación del producido de los hechos
de corrupción.
k) Formular programas y dirigir campañas contra la corrupción y elaborar
un plan de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en
la gestión pública, en coordinación con organismos especializados y/o
universidades.
l) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o
programas preventivos de hechos de corrupción.
m) Proponer modificaciones a la legislación vigente, destinadas a combatir
la corrupción.
n) Recibir las quejas por inacción de los organismos de aplicación, frente a
las denuncias promovidas ante ellos respecto de conductas de funcionarios
o agentes de la administración contrarias a la ética pública, debiendo
promover la actuación de los procedimientos de responsabilidad
correspondientes.
o) Solicitar informes o documentos a cualquier institución pública o
privada respecto de los casos que se investigan, así como acceder con los
mismos propósitos a cualquier archivo o banco de datos de cualquier
dependencia u oficina pública.
p) Gestionar y otorgar a las personas que colaboren con la oficina en el
esclarecimiento de los hechos, protección legal para su seguridad personal,
a través de las autoridades pertinentes y conforme la legislación vigente;
Artículo 5°.- Las investigaciones se realizarán de oficio por la Oficina
Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga o
requiera;
CAPITULO III: Estructura y Organización
Artículo 6°.- La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Fiscal de
Control de la Gestión Pública, con rango y jerarquía de Subsecretario,
designado por el Gobernador de la Provincia, con acuerdo de la Cámara de
Diputados. Permanecerá en sus funciones por cinco (5) años, pudiendo ser
reelegido por igual período una sola vez.
Cuenta con las inmunidades establecidas en el art. 125 de la Constitución
Provincial y solo podrá ser removido por las causas dispuestas por el
artículo 180 y mediante el procedimiento previsto desde el artículo 181 a
188 de la Constitución Provincial.
Artículo 7°.- Serán requisitos para el desempeño del cargo de Fiscal de
Control de la Gestión Pública:
a) Ser ciudadano argentino con no menos cinco años de residencia
ininterrumpida en la provincia de San Luis;
b) Tener treinta (30) o más años de edad;
c) Tener no menos de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión de
abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el
Poder Judicial.
Artículo 8°.- El Fiscal de Control de la Gestión Pública ejercerá las
siguientes funciones:
a) Presidir y representar a la Oficina Anticorrupción;
b) Hacer cumplir los objetivos de la Oficina;
c) Proponer la designación de los integrantes de la Oficina al Fiscal de
Estado.
d) Elaborar y elevar el plan de acción al Fiscal de Estado, para su
aprobación.
e) Suscribir y elevar los informes correspondientes;
f) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control
estatal;
g) Elevar al Fiscal de Estado un proyecto de reglamento interno, para su
aprobación.
h) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina
Anticorrupción.
i). Elaborar los informes a que refiere el artículo 15;
j) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos.
Artículo 9°.- La Oficina Anticorrupción estará compuesta por una
Dirección de Investigaciones y una Dirección de Planificación de Políticas
de Transparencia, las mismos estarán a cargo de funcionarios que tendrán
rango y jerarquía de Directores, designados y removidos por el Fiscal de
Estado a propuesta del Fiscal de Control de la Gestión Pública.
Para el desempeño del cargo de Director se requerirán las mismas calidades
exigidas para ejercer el cargo del Fiscal de Control de Gestión Pública,
conforme al artículo 7.
Artículo 10º.- La Dirección de Investigaciones tendrá por función principal
fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de
los recursos estatales;
La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia será la
responsable de la elaboración de políticas estatales contra la corrupción en
el sector público provincial.
Artículo 11°. – La Dirección de Investigaciones tendrá las siguientes
funciones:
a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos
presuntamente ilícitos;
b) Investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren conductas
previstas en el artículo 2º de la presente;
c) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales
civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el
caso y realizar su seguimiento;
d) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social,
relacionada con la existencia de ilícitos vinculados a hechos de corrupción
y en su caso, iniciar de oficio las actuaciones correspondientes;
e) Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias
producida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
f) Elaborar los informes relativos a su área;
Artículo 12°.- La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia
tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Fiscal de Control de Gestión Pública un Plan de
Acción y los criterios para determinar los casos de significación
institucional, social o económica; El Plan de Acción contendrá las áreas
críticas, por materias y organismos. Deberá publicarse en el Boletín Oficial
y difundirse por Internet;
b) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y
sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y
represión correspondiente;
c) Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación
de políticas o programas preventivos;
Artículo 13°.- La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia,
en ejercicio de sus funciones, podrá realizar encuestas y entrevistas,
requerir a los agentes públicos documentación e informes, relevar las
denuncias formuladas ante los organismos de control estatal, el Poder
Judicial o el Ministerio Público y solicitar a centros de estudios,
universidades, o cualquier otra organización con fines académicos toda
información que fuese de su interés.
Artículo 14°.- Los profesionales que se desempeñen en las distintas áreas
de la Oficina Anticorrupción deberán acreditar especialización en las áreas
de derecho, sociología, ciencias económicas, informática, sistemas y
gestión administrativa, análisis institucional y cultura organizacional, y
cualquier otra especialización que sea requerida para cumplir con sus tareas
específicas.
CAPÍTULO IV: Informes
Artículo 15°.- La Oficina Anticorrupción deberá elevar al Fiscal de Estado
y a las H.H. Cámaras Legislativas un informe final de cada investigación y
una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las
recomendaciones sobre reformas administrativas tendientes a incrementar
la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.
Artículo 16°.- Los informes previstos en el artículo anterior serán públicos
y podrán ser consultados personalmente o por Internet. Fiscalía de Estado
dispondrá su publicidad por los medios de comunicación social que
considere necesarios.
CAPITULO V: Declaraciones juradas obligatorias
Artículo 17° - Establécese la obligatoriedad de presentar declaraciones
juradas patrimoniales integrales para las personas que se detallan en el Art.
18, las mismas serán de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por
toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de
conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.
Art. 18° - Quedan comprendidos en la obligación de presentar la
declaración jurada:
a) El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de
San Luis;
b) Los senadores y diputados de la Provincia;
c) Los comisionados Municipales;
d) Los magistrados del Poder Judicial;
e) Los magistrados del Ministerio;
f) El Defensor del Pueblo de la Provincia
g) El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros,
secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo
provincial;
h) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del
jurado de enjuiciamiento;
i) El personal en actividad de la Policía de la Provincia
de San Luis y del Servicio Penitenciario, con
jerarquía no menor de coronel o equivalente;
j) Los funcionarios o empleados con categoría o función
no inferior a la de director o equivalente, que presten
servicio en la Administración Pública Provincial,
centralizada o descentralizada, las entidades
autárquicas, las obras sociales administradas por el
Estado, las empresas del Estado, las sociedades del
Estado y el personal con similar categoría o función,
designado a propuesta del Estado en las sociedades de
economía mixta, en las sociedades anónimas con
participación estatal y en otros entes del sector
público;
k) Todo funcionario o empleado público encargado de
otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio
de cualquier actividad, como también todo
funcionario o empleado público encargado de
controlar el funcionamiento de dichas actividades o
de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder
de policía;
l) Los funcionarios que integran los organismos de
control de los servicios públicos privatizados, con
categoría no inferior a la de director;
m) El personal que se desempeña en el Poder
Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
n) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial
de la provincia y en el Ministerio Público de la
provincia, con categoría no inferior a secretario o
equivalente;
ñ) Todo funcionario o empleado público que integre
comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra
o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras;
o) Todo funcionario público que tenga por función
administrar un patrimonio público o privado, o
controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera
fuera su naturaleza;
Art. 19° - Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán
iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido
por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto
en el artículo siguiente.
Art. 20° - Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado
que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos
de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la
presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados.
Art. 21° - Establécese que la totalidad de las declaraciones juradas
recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio
de Internet de la Oficina Anticorrupción que deberá mantenerse
actualizado.
Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser
presentados por los funcionarios mencionados en el artículo 18° de la
presente ley ante la Oficina Anticorrupción en el caso del Poder Ejecutivo
y en el caso de las demás personas comprendidas según la pertenencia, en
la dependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial,
respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto no se
designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse
directamente ante la Oficina Anticorrupción.
Artículo 22°.- Los fondos que demande la implementación de la ley serán
imputados a la partida específica que se habilite al efecto, en el presupuesto
de Fiscalía de Estado, facultando al Ministerio de Hacienda a efectuar las
readecuaciones presupuestaria.
Artículo 23°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un
plazo no superior de noventa (90) días de la entrada en vigencia.
Art.24°.- Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
Art.25°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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